El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por desobediencia impuesta al árbitro que estimó la demanda millonaria que nueve ciudadanos filipinos descendientes del sultán de Joló presentaron contra el Estado de Malasia por el incumplimiento de un contrato del siglo XIX. El alto tribunal considera que el abogado Gonzalo Stampa debió cesar como árbitro, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulara su nombramiento para dirimir este asunto, y no llevar el asunto a París (Francia), donde dictó uno de los laudos más caros de la historia del arbitraje y que obliga al país asiático a indemnizar a los demandantes con 15.000 millones de dólares (unos 13.000 millones de euros, al cambio actual).
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del letrado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del 15 de abril de 2024, que confirmó la condena a seis meses de prisión y un año de inhabilitación por desobediencia que tres meses antes impuso el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid. La sentencia de la máxima instancia judicial española, dictada el pasado 8 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, subraya que Stampa era “conocedor de que el procedimiento para su nombramiento había sido anulado por la misma autoridad judicial que inicialmente le había asignado la función y, pese a ello, decidió culminar un proceso de arbitraje para el que había quedado desautorizado y cuyo desarrollo le había sido específicamente prohibido, pretendiendo con ello que la supervisión judicial quedara pospuesta y sometida al eventual ejercicio de una acción de anulación contra su decisión final”.
Esta decisión del Supremo puede suponer un golpe de efecto en la resolución final de este caso. La Corte de Apelaciones de París está pendiente de dictar una sentencia sobre la legalidad del laudo que firmó Stampa, por la que dio la razón a los familiares de Jamalul Kiram II y condenó a Malasia a afrontar una indemnización de 14.920 millones de dólares (unos 12.833 millones de euros, al cambio actual). Una de las cuestiones a resolver es precisamente la competencia de Stampa para dictar dicho fallo.
Contrato firmado en 1878
Los hechos se remontan a 1878 cuando el exmandatario de Joló, una isla al suroeste de Filipinas que en la actualidad pertenece a Malasia, firmó con dos comerciantes británicos un contrato de arrendamiento para la explotación de perlas, nidos de pájaros y maderas al norte de la isla de Borneo y adyacentes. En 1946, la corona británica asumió los derechos y obligaciones de este pacto comercial, pero la situación cambió en 1963, cuando los pagos pasó a ser una responsabilidad de Malasia, como consecuencia de la independencia lograda seis años antes.
El descubrimiento de nuevos recursos naturales, como el petróleo y el gas, en las décadas de los 80 y los 90, motivó a los herederos a intentar renegociar el contrato, pero Malasia lo rechazó. Las relaciones se rompieron en 2013, después de que el Estado asiático alegara que no tenía que pagar ningún arrendamiento porque el territorio de Joló le corresponde legítimamente desde mediados de los años 50. Este desencuentro motivó que los ciudadanos filipinos descendientes del sultán presentaran una demanda de arbitraje en 2018 en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, para reclamar a Kuala Lumpur la restitución de las cantidades pendientes de abono desde la rescisión del contrato.
Para esclarecer la disputa, se decidió que Madrid fuera la sede del arbitraje, ya que el territorio del sultanato perteneció al imperio español en el siglo XVIII. Por ello, el TSJM designó en 2019 al abogado Gonzalo Stampa como árbitro en este procedimiento, si bien dos años más tarde anuló su nombramiento, después de que Malasia alegara indefensión al no notificarse correctamente el inicio del procedimiento.
Ante esta situación, Stampa trasladó la sede del asunto a París, desde donde firmó, en 2022, el laudo final que condenó a Malasia a pagar una indemnización millonaria. Desde entonces, los herederos han solicitado el embargo de activos malasios en el extranjero, como en Luxemburgo donde se bloquearon dos filiales de la petrolera malasia Petronas, a la espera de la ejecución del laudo (que, salvo en casos de nulidad, tiene consideración de una sentencia firme).
Por su parte, Malasia sacó su artillería y recurrió tanto la ilegalidad del fallo como la mudanza del pleito a Francia. Así, denunció al árbitro en España, lo que llevó a la Fiscalía a instar una causa judicial, que ha acabado con la confirmación por parte del Supremo de la condena a seis meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional como árbitro. En su sentencia, el alto tribunal no comparte los argumentos de Stampa acerca de que el mandato de cese supuso una intromisión jurisdiccional en el arbitraje y que el letrado de la Administración de Justicia que le transmitió la decisión del TSJM se excedió en sus competencias. Los magistrados también han rechazado la aplicación de la eximente solicitada por el letrado, que alegó que actuó en ejercicio de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, al seguir adelante con el arbitraje.
Fallos judiciales en Francia y Países Bajos
Por otro lado, Malasia ha defendido en tribunales franceses y neerlandeses que el laudo en cuestión no tiene validez. En este sentido, en ambas jurisdicciones se ha analizado si el contrato de hace 147 años contenía una cláusula que fijara la resolución de disputas por la vía del arbitraje, así como la competencia de Stampa como árbitro para resolver la demanda de los herederos del sultán de Joló. El Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos) no reconoció ninguna de las dos cosas. En Francia, la Corte de Apelación de París revocó en junio de 2023 la resolución denominada exequatur (laudo de jurisdicción o parcial) por la que Stampa obtuvo luz verde para seguir resolviendo la demanda de arbitraje contra Malasia en el país vecino, al considerar que la cláusula arbitral no era válida porque designaba como árbitro al cónsul de Reino Unido en Brunei, figura que en la actualidad no existe. Esta decisión fue confirmada por el Supremo francés.
Ahora, ambas partes del litigio están pendientes del próximo prounciamiento de la Corte de Apelación, que en diciembre dará su veredicto final sobre la validez del laudo, lo que determinará si se puede ejecutar o no. Por el momento, el fiscal ha emitido su opinión y se ha posicionado a favor de anular el laudo final, según han indicado las fuentes consultadas.
Ante la dificultad para cobrar la indemnización, los descendientes del sultán de Joló han puesto el foco en España. En septiembre de 2024, presentaron una nueva demanda de arbitraje para exigir 18.000 millones de dólares (15.482 millones de euros, al cambio), que corresponde a la cantidad del laudo pendiente de reconocimiento más intereses. La nueva demanda de los herederos asegura que el Estado español obstaculizó la tramitación del pleito contra Malasia y la ejecución del laudo. El escrito, presentado de nuevo ante el Ciadi, relata que el Ministerio de Asuntos Exteriores utilizó un sistema erróneo para notificar la demanda a Malasia, a lo que se sumó el uso de recursos judiciales (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y de la Fiscalía para cuestionar la labor de Stampa como árbitro. España ha formulado su objeción por falta de fundamento.