El Consejo de Ministros aprueba este martes la reforma legal que deja las investigaciones penales en manos de los fiscales | España

El Consejo de Ministros prevé aprobar este martes una de las reformas legales de mayor envergadura de los últimos años: la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), un proyecto que se ha ido retrasando desde hace casi 15 años y que supondrá un cambio estructural en el proceso penal. El texto que el Gobierno remitirá al Congreso para su tramitación parlamentaria implica que las investigaciones penales ya no estarán en manos de jueces instructores, sino de los fiscales, de acuerdo con el modelo que rige en la mayoría de países de la UE y que ya funciona en España para la Fiscalía Europea y para los delitos cometidos por menores. El proyecto incluye otras novedades, como una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que desvincula el mandato del fiscal general de la legislatura; y una limitación de la figura de la acusación popular, que ya no podrá ser ejercida por los partidos políticos ni los sindicatos y se restringe a entidades que tengan un “vínculo legítimo” con el objeto de la causa.

La nueva ley de enjuiciamiento criminal será ley orgánica, por lo que sus siglas ya no serán Lecrim sino Loecrim. Pero más allá del nombre, la norma, si sale adelante, supondrá un vuelco en los procedimientos penales tal y como se conocen hasta ahora. La actual Lecrim data de 1882 y, aunque se ha reformado parcialmente decenas de veces, la base sigue siendo la misma que se redactó a finales del siglo XIX. El texto que ha preparado el Ministerio de Justicia con un grupo de expertos formado por magistrados, fiscales y juristas empezó a fraguarse hace décadas, pero ningún Consejo de Ministros, hasta ahora, ha llegado a enviar el proyecto al Congreso.

El modelo que vertebra todo el proyecto es el cambio en la dirección de las investigaciones penales, que ya no la ejercerán los jueces sino los fiscales. Esta fórmula estaba ya en un anteproyecto aprobado en 2011, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pero no dio tiempo a terminar la tramitación. En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy creó una comisión, presidida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que elaboró una norma con el nombre de Código Procesal Penal que también otorgaba la investigación a la Fiscalía, pero no llegó al Consejo de Ministros. Y ya con Pedro Sánchez en La Moncloa, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto en 2020, durante la etapa de Juan Carlos Campo al frente del Ministerio de Justicia, que es el que recuperó el Félix Bolaños al frente de ese departamento para el proyecto de ley orgánica que ahora prevé aprobar el Ejecutivo.

Pese a este teórico consenso, las asociaciones de jueces y fiscales más críticas con el Gobierno han cuestionado en los últimos meses la intención del Ejecutivo de abordar el cambio de modelo en este momento. Sus reproches se han centrado, sobre todo, en el hecho de que este paso histórico se haga cuando el fiscal general del Estado está procesado por un delito de revelación de secretos vinculado al empresario Alberto González Amador, procesado por fraude fiscal y pareja de Isabel Díaz Ayuso. El proyecto llega al Consejo de Ministros a menos de una semana del inicio del juicio a Álvaro García Ortiz, previsto para el lunes 3 de noviembre, lo que sin duda va a avivar los reproches de esos sectores, que consideran que la nueva ley está pensada para otorgar más poder al fiscal general.

No obstante, el texto de la nueva Loecrim, con 1.023 artículos, contempla que su entrada en vigor sea el 1 de enero de 2028, por lo que afectará al fiscal general que salga de las próximas elecciones generales, que, aun en el caso de que volviera a gobernar el PSOE, nunca podrá ser García Ortiz, ya que este ha agotado el tope de dos mandatos que prevé la ley para el jefe del ministerio público.

Entrada en vigor en 2028

El proyecto contempla también que la atribución de las investigaciones a los fiscales solo rija para las causas abiertas a partir de su entrada en vigor, por lo que todos los procedimientos que estén instruyéndose el 1 de enero de 2028 seguirán siendo dirigidos por los jueces como hasta ahora. Para los nuevos casos, los miembros del ministerio público llevarán la batuta de la investigación, pero el proceso siempre estará controlado por un juez de garantías, que será el que decida sobre algunos aspectos procesales como la apertura o el archivo del procedimiento, el secreto de las actuaciones y cualquier medida que afecte a derechos fundamentales, como la prisión preventiva. El juez resolverá también los recursos que se presenten sobre las decisiones del fiscal, lo que, según el Gobierno, permitirá agilizar el proceso al evitar las demoras que ahora se producen con los recursos que llegan a las audiencias provinciales.

Para adaptar la Fiscalía a sus nuevas competencias, la Loecrim incorpora una reforma de la norma que regula esta institución, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), una medida que tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la propia Fiscalía reclamaron para blindar la autonomía del ministerio público y evitar que los fiscales puedan recibir presiones externas cuando dirijan las investigaciones. El texto reforma varios aspectos del estatuto actual para atender estas demandas, que habían sido también reclamadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco). Este órgano dependiente del Consejo de Europa ha reclamado de forma reiterada en sus informes una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, sobre todo, respecto a la coincidencia en el mandato del fiscal general y el del Gobierno, al entender que la regulación actual puede afectar la percepción de independencia.

El proyecto del departamento que dirige Félix Bolaños rompe ese vínculo. El fiscal general del Estado seguirá siendo nombrado por el Ejecutivo, pero su mandato ya no quedará ligado a la legislatura y el jefe del ministerio público no cesará con el Gobierno que lo nombró, al contrario de lo que ocurre ahora. El texto contempla para el fiscal general un mandato de cinco años no renovables, salvo en caso de que haya ostentado el cargo durante menos de un año. Este cambio implica que cuando se constituya el Gobierno, tras unas elecciones generales o una moción de censura, se heredará el fiscal general nombrado por el anterior. Para evitar tentaciones de destitución en el caso de que el nuevo Ejecutivo discrepe del fiscal general, el anteproyecto mantiene las causas tasadas de cese del jefe del ministerio público, y en el caso de que el Gobierno pretenda destituirlo por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones (una de las causas de cese previstas ahora), requerirá un informe previo del CGPJ.

El nuevo texto pretende también reforzar la autonomía de los fiscales prohibiendo que el Gobierno dé cualquier tipo de indicación sobre asuntos concretos a la Fiscalía y que las comunicaciones entre el fiscal general y el Ejecutivo deban realizarse por escrito y sean públicas. El nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales queda atribuido al fiscal general y no al Gobierno como hasta ahora. Y a su vez, se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de tres quintas partes de sus miembros. El proyecto contempla también cambios en el Estatuto que regula el ministerio público para adaptarlo al nuevo papel que tendrán los fiscales, como que sean estos quienes dirijan a la Policía Judicial en sus funciones de investigación del delito.

Los partidos, fuera de la acusación popular

Si sale adelante, la Loecrim implicará también un cambio en la figura de la acusación popular que, en la línea con lo que ha reclamado varias veces el Tribunal Supremo, no podrá ser ejercida por los partidos políticos, los sindicatos ni las asociaciones o fundaciones dependientes de estos, una práctica que se ha extendido en los últimos años, particularmente en casos de corrupción o que implican a políticos. Así, Vox, el PP o el PSOE tienden a personarse, o incluso a iniciar la acusación, en procedimientos contra cargos de los otros partidos, no solo para contribuir a cercar judicialmente al rival, sino también para poder tener acceso a toda la información que vaya incorporándose a la causa y sacarle rédito político. Tampoco podrán ser acusación popular los entes públicos (por ejemplo, un Ayuntamiento)

La propuesta del Gobierno, según fuentes del Ejecutivo, limita el ejercicio de la acción popular a un catálogo de delitos, entre ellos los de corrupción, los delitos contra derechos de los consumidores, de odio, de violencia contra la mujer o de financiación ilegal de partidos. Y solo podrán ejercerla asociaciones o entidades que acrediten un “vínculo legítimo” con el “interés público” que se pretende defender en cada caso, como una asociación de mujeres en un caso de violencia de género.

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Lun Oct 27 , 2025
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