Declarado improcedente el despido de una empleada que era pareja de su jefe en secreto | Legal

Relevante sentencia en las arenas movedizas de las relaciones amorosas en el trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha confirmado la improcedencia del despido de una comercial de la empresa SRCL Consenur SL (Stericycle), mercantil dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos, tras destaparse que mantenía una relación con su jefe. Este manager, precisamente, fue el que dio visto bueno a su contratación cuando ya eran pareja.

Tras el fallo, que confirma la resolución del juez de instancia también a favor de la empleada, la empresa tendrá que elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o indemnizarla con 2.602 euros, a lo que se suman los salarios de tramitación.

Según los hechos recogidos en la resolución, de 7 de julio, la relación entre superior y subordinada comenzó en 2021. José Francisco (nombre ficticio), seleccionó y contrató a la empleada en diciembre de 2022. Sin embargo, ninguno comunicó que eran pareja a la dirección.

La mercantil en cuestión mantenía una política interna de conflictos de intereses cristalina: la existencia de una “relación personal” entre trabajadores, o con proveedores, clientes o contratistas, que hubiese tenido lugar en los últimos 24 meses, debía ser comunicada a los superiores. Aunque no estaban prohibidas las relaciones dentro de la empresa, el protocolo fijaba que estas no podían afectar a decisiones que pudiesen suponer un beneficio, tales como ascensos, la gestión de permisos y mejoras o influir en la contratación de parientes.

La compañía argumentó que la empleada había incumplido gravemente sus políticas internas en dos frentes. En primer lugar, por la relación sentimental y secreta con su superior jerárquico, de la que se habría beneficiado. En segundo término, por el uso indebido de dispositivos y aplicaciones corporativas para fines personales; en concreto, utilizar el ordenador del trabajo para realizar búsquedas sobre el carnaval de Cádiz, para gestionar dos cuentas de correo electrónico personal o mantener conversaciones privadas con el teléfono de la empresa.

Gravedad

Sendas conductas, concluyen los magistrados de la Sala, no son suficientes para optar por el despido (el más gravoso de todos los castigos laborales). El Tribunal admite que hay un incumplimiento, tanto en la vertiente de ocultar la relación como en el uso esporádico —“residual y anecdótico”, dicen los jueces— de los dispositivos para temas personales. Pero ningún comportamiento, concluyen, es lo suficientemente grave como para despedir. La razón: no hay un daño de magnitud a la empresa. Su forma de actuar tampoco afectó a su desempeño como empleada, concluye la Sala.

Para los magistrados, haber comunicado la relación se habría traducido en un cambio de jefe, pero el trato hacia la comercial hubiese sido, en esencia, el mismo.

Los jueces critican que la empresa no haya indicado en su demanda, exactamente, cuáles fueron los favores o privilegios (como valoraciones positivas, mejores vacaciones, permisos…) de los que disfrutó la empleada. En otras palabras, para la Sala no vale una denuncia genérica.

En definitiva, la resolución refuerza la doctrina de que el incumplimiento de políticas internas, por sí solo, no basta para justificar un despido: para que sea procedente debe probarse un perjuicio concreto para la empresa.

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