El Tribunal Supremo ha declarado que el tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea.
Así lo indica una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo pone fin a un conflicto colectivo planteado por los técnicos de una empresa de servicios itinerantes de instalación y mantenimiento de ascensores, con sede en Madrid. La compañía computaba como tiempo de trabajo el desplazamiento diario para visitar al primer cliente, pero no así al último.
Trabajadores itinerantes
Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto colectivo afecta a los trabajadores técnicos de Kone Elevadores, S.A., dedicada a la fabricación de aparatos de naturaleza mecánica, como ascensores, escalares mecánicas volquetes, elevadores automáticos y todo tipo de aparatos elevadores, así como sus piezas de recambio y accesorios.
En 2021 se produjo la primera reivindicación del personal técnico, cuya función era “la instalación y mantenimiento de los equipos de elevación” en domicilios, establecimientos industriales y comerciales de toda España. Los reclamantes disponían de vehículo de empresa, aunque se les compensaba también el uso de sus coches particulares. Con estos medios, y sujetos a un control mediante terminales móviles, se desplazaban diariamente desde sus viviendas a las sedes de los clientes.
En esta relación laboral, la empresa computó como tiempo de trabajo el desplazamiento para visitar al primer cliente, pero no hacía lo propio con el invertido “desde el último cliente al domicilio del trabajador”, lo que implicaba que este periodo no fuera retribuido ni tenido en cuenta a otros efectos, como el cálculo del horario o el descanso entre jornadas.
En 2023, y tras falta de acuerdo en vía de conciliación, se presentó la demanda ante la Audiencia Nacional, que acogió la pretensión. La empresa, no conforme, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que, finalmente, anula la sentencia anterior, da la razón a la mercantil y desestima la demanda de conflicto colectivo.
No hay excepcionalidad
Los magistrados analizan qué entiende la normativa europea por “tiempo de trabajo”, concebido como “periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Desde este punto de partida, los firmantes cotejan otras resoluciones similares aportadas por la empresa y, en concreto, una sentencia del propio Supremo de noviembre de 2024. Este fallo acordaba que el último trayecto empleado “no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias excepcionales”.
Por lo demás, estas circunstancias se detallan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2015, que respondió a una cuestión prejudicial elevada por la justicia española a Luxemburgo. El pronunciamiento comunitario relacionaba una serie de requisitos que, según el Supremo, no cabe extender al supuesto nacional, como la prueba de una distancia superior a cien kilómetros, la presencia de clientes en provincias diversas o la prueba de instrucciones específicas de la dirección para fijar las rutas. Además, la empresa de aquel litigio había cerrado sus oficinas provinciales, no siendo este el caso.
En consecuencia, continúa el razonamiento, la admisión como tiempo de trabajo del trayecto inicial “no es determinante para concluir que, también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”, pues “no constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo” y, a la vez, no se acreditan “razones excepcionales” que justifiquen la alteración de la regla general.
En definitiva, la empresa no está obligada a “computar como tiempo de trabajo el reclamado en el presente conflicto colectivo”, concluye el Supremo.