Una madre trabajadora ha ganado una batalla en los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha reconocido el derecho a teletrabajo de la empleada para cuidar de su hijo recién nacido, pese al rechazo de la empresa. La sentencia —del pasado mes de abril y no publicada en prensa— ha concedido a la progenitora una indemnización de 3.000 euros por la vulneración el derecho de conciliación.
Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar en este enlace), Milagros (nombre ficticio) presta servicios para una empresa de soporte técnico desde 2004. La empleada tiene un horario laboral nocturno que comienza a las siete de la tarde y termina pasadas las tres de la madrugada. Además, su marido también trabaja en la misma compañía y con la misma jornada. Un hecho que, según la trabajadora, impide cuadrar la agenda con el cuidado de su hijo.
La madre solicitó a la empresa poder teletrabajar para conciliar, pero la compañía rechazó la petición alegando que el servicio debía prestarse de forma presencial porque el trabajo remoto generaba incidencias técnicas, además de que resultaba demasiado costoso mantener equipos a distancia y que el cuidado del hijo era incompatible con la jornada. Como alternativa, le ofrecieron cambiar el turno, opción que la trabajadora rechazó porque suponía perder el plus de nocturnidad de 250 euros mensuales.
El trabajo a distancia no era ninguna novedad en la compañía. Según los hechos probados, en 2020 la empresa se vio obligada a adoptar el teletrabajo como consecuencia de la pandemia, aunque en 2022 la mercantil decidió que los empleados retomasen la presencialidad.
No hay excusa
El portazo de la empresa llevó a la empleada a los tribunales, que le han dado la razón. La jueza concluye en su sentencia que los argumentos de la empresa no estaban justificados, mientras que la empleada acreditó la necesidad real de acogerse al trabajo remoto. “Atendiendo a las razones expuestas y habiendo probado la actora la existencia de circunstancias personales y familiares, debe primar la conciliación familiar de la trabajadora, máxime cuando las razones organizativas esgrimidas por la empresa se aprecian de carácter genérico y estandarizado”, señala.
La sentencia también subraya que la compañía tiene a 20 empleados en régimen de teletrabajo y cuenta con sedes en Sevilla, Bilbao y Colombia donde también se ofrece la opción de trabajar en remoto. De hecho, la empleada pudo demostrar que, durante su etapa de teletrabajo en pandemia, no tuvo ningún tipo de incidencia. Estas circunstancias, concluye la jueza, impiden a la empresa denegar el teletrabajo a la empleada.
Por todo ello, la justicia ha reconocido el derecho de la empleada a teletrabajar, junto a una indemnización de 3.000 euros (la madre reclamaba 7.500) por vulnerar su derecho a conciliar la vida laboral y familiar. El caso aún no está cerrado y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.