La justicia declara nulo el despido de una jefa de ventas de Tous que estaba de baja por ansiedad | Legal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una jefa de ventas de una joyería Tous que fue cesada durante una baja médica. La empleada sufría un trastorno adaptativo que dura, aún hoy, más de dos años. La persistencia del proceso ha sido clave para que los magistrados equiparen su enfermedad a un caso de discapacidad y califiquen el cese como discriminatorio. La empresa deberá abonar 61.120 euros por el despido, más una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados.

Trastorno adaptativo

Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la empleada trabajaba como jefa de ventas (store manager) para la Joyería Tous. En julio de 2023, se acogió a una baja por incapacidad temporal, que se prolongó el resto del año de forma intermitente. En septiembre, acudió al servicio de urgencias de psiquiatría de un centro médico por un “episodio de crisis de ansiedad reactiva a factor estresante externo”. La afectada describió una sobrecarga de trabajo que le causó una “sintomatología ansiosa reactiva”; “sensación de falta de aire, náuseas, cefaleas y taquicardia” con “episodios de disfonía”. Se diagnosticó un “trastorno adaptativo mixto, ansioso depresivo y en psicología clínica”.

El primer día de 2024, solicitó una reducción de jornada para el cuidado de su madre, que disfrutaría tras su próxima reincorporación. Sin embargo, fue despedida por la supuesta “simulación de enfermedad o accidente”, entendiendo como tal la realización de “trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja”. El informe de un detective describió cómo la investigada simultaneaba sus funciones con “labores organizativas y de recepción de proveedor” en un restaurante burgalés.

Más tarde, un juez de lo social de la ciudad de Burgos desestimó la demanda de la mujer y declaró el cese como procedente. La trabajadora recurrió ante el tribunal autonómico. Según su versión, su labor en el restaurante obedecía a una simple ayuda a su hijo, administrador del negocio; en cuanto a la simulación, la negó en todos sus extremos. El TSJ, finalmente, entiende que el cese fue discriminatorio y, por tanto, nulo.

Despido nulo

Los magistrados comparten el criterio de que las labores en el comedor (“poner servilletas, reponer un jarrón con flores, estar en el interior de la barra, entrar o salir de la cocina, servirse una copa de vino, recibir a un proveedor, recoger bandejas…”) no suponen un trabajo por cuenta propia o ajena, “más allá de posibles ayudas a familiares” y, además, no perjudicaron “la recuperación de las dolencias”, afirman.

Asimismo, la sentencia recuerda que “la extinción del contrato de personas con discapacidad o que padecen una enfermedad de larga duración” puede considerarse una “causa de discriminación”. En este sentido, el concepto de “discapacidad” se refiere a “una limitación duradera de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo”. El elemento esencial, según este razonamiento, es que la afección impida “la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”, como es el caso.

Por tanto, los jueces entienden que la enfermedad, “sea curable o no”, “puede equipararse a discapacidad si acarrea limitación”, siempre que, además, “tal limitación sea de larga duración”. En el caso concreto, la incapacidad temporal se extendió a años posteriores y se mantiene en la actualidad: su larga duración, por más de dos años, es clave para concluir que el despido es nulo.

En definitiva, la sentencia rectifica los cálculos del montante a abonar por el despido, que se eleva hasta 61.120 euros, a los que añade una indemnización por 7.501 euros por los daños y perjuicios causados a la empleada.

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