En unas fechas clave para la cotización de los autónomos que reclaman de las Cortes la urgente aprobación de una “pasarela” de profesionales colegiados a su régimen especial (RETA), una sentencia del Supremo ha denegado a un ingeniero el alta a través de una mutualidad alternativa. El trabajador, tras cesar en el citado RETA, trató de ejercer de nuevo apuntándose a la mutualidad de previsión social ofertada por su colegio, menos gravosa para sus intereses. Sin embargo, según el fallo, la opción por uno u otro sistema era “ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable”.
Así lo expresa la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorable al colegiado. El ingeniero, por tanto, debió reincorporarse al RETA y, por ello, deberá asumir las consecuencias de su falta de adscripción desde hace once años.
Alternativa al régimen especial
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre causó alta en el RETA en 2004, situación en la que se mantuvo hasta 2012. Dos años después, decidió volver a su actividad. Se incorporó entonces al “plan alternativo al RETA” ofrecido por la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (AMIC). Esta previsión social alternativa se encuentra disponible para distintos colegios de ingenieros industriales, entre ellos el que correspondía al interesado por razón de territorio (Andalucía oriental).
La Tesorería General de la Seguridad Social procedió a dictar el alta en la actividad “Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento”. Sin embargo, la Inspección de Trabajo detectó que el autónomo se encontraba fuera del RETA sin justificación legal.
El problema se agravó en 2018, pues el investigado fue nombrado administrador y socio con control efectivo de una mercantil: en estos casos, el alta en el régimen especial era obligatoria, y no podía suplirse por la inscripción en la mutualidad alternativa.
De acuerdo con el Letrado de la Seguridad Social, un autónomo que proviniera del RETA no podía incorporarse a otra mutua: la normativa advierte que “no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”. Según esta tesis, existió una “simulación de cese de actividad para reanudarla después y poder optar por la referida incorporación a la mutualidad”, apuntó la Administración.
El asunto llegó a juicio, y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al ingeniero. Según el fallo, no podía entenderse que el profesional estuviera obligado “por su anterior elección de afiliación”. Por el contrario, tenía plena libertad para incorporarse a otra mutua.
El Supremo ha revocado esta decisión. Los magistrados se remiten a la disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social: “si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”. La interpretación “literal, lógica, contextual y teleológica” de este precepto impide que la opción “pueda ejercerse cada vez que, como consecuencia de una previa baja por cese en la actividad profesional por cuenta propia, surja nuevamente la obligación de alta por reinicio de la actividad profesional”, concluyen. En consecuencia, el recurrente deberá asumir las cuotas y demás obligaciones generadas por su falta de adscripción a partir de 2014.
“Pasarela” al RETA
En paralelo, el pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha instado a los grupos parlamentarios a culminar la tramitación de una ley sobre la “pasarela al RETA”. El miércoles 24 de septiembre finaliza el plazo de presentación de enmiendas al texto en la Cámara Baja.
Se trata de una reforma legal que, de aprobarse, permitirá a los mutualistas alternativos “el tránsito hacia la Seguridad Social”. Con ello, y según fuentes del Consejo, se paliarán problemas como el cobro de “pensiones insuficientes” o la demora voluntaria de la decisión de jubilarse “después de décadas cotizando”. La decisión afectará a colectivos como abogados, arquitectos, médicos o ingenieros industriales.